Expediente No. 293-2015

Sentencia de Casación del 04/01/2016

“…cabe agregar que el principio indubio pro reo del cual se valió el sentenciante para variar la calificación jurídica del hecho, fue erróneamente utilizado, por cuanto que de las actuaciones se desprende que el hecho sobre el que se generó duda en el a quo [según las propias consideraciones del mismo] es en el relativo a si el incoado se encontraba en dicho callejón asaltando personas, es decir, duda sobre un hecho respecto del cual no formuló acusación el ente fiscal, y que en caso de haber sido imputado, hubiera provocado la absolución por determinado delito patrimonial, distinto al de la conducta criminal de portar en la vía pública un arma de fuego hechiza o de fabricación artesanal, hecho que sí tuvo por acreditado…”